Resumen | |
[J] | Despido. Relación laboral especial de artistas. Contrato mientras la obra permanezca en cartel(publicado en Actualidad Diaria 2320 el 10 de enero de 2013) |
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Se trata de determinar cuando se extingue la relación laboral de los artistas, en los casos en que se pacta que durará por todo el tiempo que la obra permanezca en cartel (contrato para obra determinada). Más concretamente, la controversia se reduce a resolver si se extingue el contrato cuando finaliza la temporada o si él sigue vigente mientras la obra permanece en cartel sucesivas temporadas, aunque entre una y otra temporada se suspenda la representación de la obra. La cuestión planteada se resuelve siguiendo la doctrina sentada en la materia según la cual la normativa especial admite la contratación temporal como regla general y que los contratos de duración determinada (temporales) pueden ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel de modo que si una determinada representación se mantiene varias temporadas, incluso muchas, para que el artista tenga derecho a que su contrato siga vigente en todas esas temporadas, es necesario utilizar al concertar tal contrato la modalidad recoge en el apartado d) del art. 5.1 del RD 1435/1985, es decir, se tiene que establecer en él que su duración será la del "tiempo que la obra permanezca en cartel". Aquí se concertó en tales términos lo que supone que el contrato dura lo mismo que la obra que lo motiva, aunque la representación de la misma se suspenda temporalmente. | |
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